Regreso a tu Pais de Origen

En España, la gestación subrogada es una práctica prohibida por ley, concretamente por la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida. Esta legislación establece que toda técnica de reproducción asistida debe tener como fin el tratamiento de la esterilidad o la infertilidad de una persona o pareja, y prohíbe expresamente la gestación por sustitución o gestación subrogada.

Por lo tanto, los hijos nacidos a través de gestación subrogada en el extranjero no pueden ser registrados como hijos legales de los padres intencionales en España. La Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) ha sido clara en su interpretación de la ley, afirmando que los certificados de nacimiento emitidos en países donde la gestación subrogada es legal no son reconocidos automáticamente en España.

Esto significa que los padres intencionales que recurren a la gestación subrogada en el extranjero no pueden obtener la filiación legal de manera directa en España. En algunos casos excepcionales, se ha permitido la adopción del niño por parte del padre o madre intencional que aportó su material genético, pero esto no otorga automáticamente la filiación completa y plena.

Es importante destacar que la situación legal en España respecto a la gestación subrogada ha generado debate y controversia, y existen movimientos y propuestas para reformar la legislación actual y permitir ciertos tipos de gestación subrogada bajo estrictos controles legales y éticos. Sin embargo, hasta la fecha de esta redacción, la gestación subrogada sigue siendo ilegal y no reconocida en España, lo que implica importantes limitaciones y desafíos legales para las personas que consideran esta opción reproductiva.

Si el bebé nace en un país donde la paternidad de los niños se establece por vía administrativa, como ocurre en Ucrania, la paternidad se establecerá por la vía judicial una vez la familia regrese a España